Censos/Padrones

Censo Electoral

El censo electoral es, de acuerdo con la definición de la Ley de 1907, “el registro público en donde constan el nombre y los apellidos paterno y materno de los ciudadanos españoles calificados con el derecho de sufragio”. Según la misma norma, estaba sujeto a rectificación anual y se renovaba totalmente cada diez años. Por su propia naturaleza, la Ley también establece que “deberá exhibirse y ponerse de manifiesto gratuitamente a quien lo pretenda”.

En la Ley de 1890 se establece que la formación, revisión, custodia e inspección del censo se encomendaba a las propias Juntas provinciales, que recibían de los Ayuntamientos las listas de todas las incidencias que podían modificar el Censo electoral correspondiente, ocupándose las Junta de las posibles inclusiones, exclusiones o correcciones de errores.

Una vez aprobado el censo por la Junta Provincial respectiva se enviaba al Boletín Oficial de la Provincia, que lo publicaba como boletín extraordinario.

Si bien las elecciones democráticas están presentes en nuestro ordenamiento desde la Constitución de Cádiz de 1812, no es hasta 1890 cuando se aprueba el sufragio universal, aunque hubo un fugaz intento en el Sexenio democrático (1868-1974) con la Ley Electoral de 1868 que implantaba el sufragio universal directo de varones mayores de 25 años. En 1890, un gobierno liberal, presidido por Sagasta, sustituye el sufragio censitario, limitado a propietarios y personas que demuestren unas determinadas “capacidades”, por el derecho a voto de todos los ciudadanos varones mayores de 25 años.

Junto con 1890, el otro momento importante en la historia electoral española es la aprobación del voto femenino en 1931 durante la II República. Se aplicó por primera vez en las elecciones de 1933.

(Boletín DARA, nº 9, Mayo 2012)

Padrón de habitantes

No hay que confundir el censo electoral con el padrón de habitantes, este último es un recuento de todos y cada uno de los individuos empadronados en una localidad en un momento determinado, si bien es cierto que el censo electoral se nutre del padrón.

Desde tiempos remotos ha habido varios intentos de recabar esta información, unas veces llamados “fogajes”, “cartas de vecindad” o “catastros” y motivados en unos casos por intereses fiscales, otros con la buena intención de realizar mejoras sociales o puramente estadísticos y administrativos, pero no es hasta mediados del siglo XIX cuando se reglamenta y legisla.

En 1857 se realiza el primer censo de población, estableciéndose cada diez años su renovación.

Ambos documentos representan una fuente excelente para estudios genealógicos.

 Parroquianos en 1.747