Casino Agrícola

Casino Instructivo Agrícola del Barrio de Movera

 

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El 4 de Enero de 1.928 se presenta en el Gobierno Civil de Zaragoza la correspondiente solicitud de aprobación a la fundación de un Casino.

“Tomás Casorrán Tricaz, mayor de edad, vecino del Barrio de Movera nº 76, con cédula personal de 12 clase nº 45486, a V.E. con el respeto debido tiene el honor de exponer que deseando fundar en este barrio una Sociedad con el título “Casino Instructivo Agrícola del Barrio de Movera” para cuyo fin se acompaña duplicado del Reglamento por si encontrándolo conforme se digne aprobarlo. Gracia que espera merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años. Zaragoza, 4 de Enero de 1.928.” 

Firman el documento la comisión: Felipe Hernández, Tomás Casorrán y Angel Chaure.

 Firmas Promotores

 

Reglamento

Capítulo 1º

            Artº 1º – El objeto y finalidad de esta Sociedad denominada Casino Instructivo Agrícola es formar un centro de recreo en el que podrán tener cabida todas las personas que quieran ceñirse a las disposiciones de este Reglamento, favoreciendo las relaciones de sincera amistad o consideración entre los individuos de la localidad.

            Artº 2º – Siendo el carácter de esta Sociedad independiente en absoluto, queda prohibido ocuparse colectiva o particularmente de toda clase de ideas políticas, así como de cuestiones que puedan atacar a la moral y buenas costumbres o a la personalidad de algún individuo.

            Artº 3º – Los medios de recreo consistirán: en lectura de periódicos, juegos no prohibidos y demás distracciones que la Junta crea conveniente.

Capítulo 2º

            Artº 4º – Serán considerados socios del Casino los que presentados y admitidos en la forma prescrita en los artículos anteriores, satisfagan las cuotas establecidas o en lo sucesivo se establecieran.

            Artº 5º – Los individuos que forma parte de la Sociedad se dividen en socios honorarios, de mérito, fundadores, de número y transeúntes.

            Artº 6º – Serán considerados como socios honorarios aquellos a quienes la Junta General, a propuesta de la directiva, crea conveniente hacer esta distinción, dichos socios estarán dispensados de satisfacer cuota alguna.

            Artº 7º – La edad de veintiún años será requisito indispensable para solicitar el ingreso como socio en el Casino. Para ser socios fundadores deberán ingresar en la sociedad en el momento de ser constituida.

            Artº 8º – Los socios de número serán aquellos que, después de constituido el Casino y siendo vecinos, soliciten por escrito su ingreso al Sr. Presidente.

            Artº 9º – Los socios transeúntes serán los que después de su ingreso en la sociedad hayan de permanecer en la localidad más de un mes y menos de seis.

            Artº 10º – El mobiliario o enseres del Casino será propiedad del Conserje, corriendo a su cargo el servicio de administración.

            Artº 11º – Todo socio contribuirá con la cantidad de tres pesetas al ser de alta en el Casino y una peseta cada mes como pago de cuota, debiendo hacerlo en la primera decena del mes.

            Artº 12º – El socio que durante la primera decena de cada mes dejase de pagar la peseta que tiene asignada como cuota mensual será apercibido por el Sr. Presidente señalándole un nuevo plazo, si pasado dicho plazo dejan de pagar, será expulsado del Casino sin derecho a reclamación alguna.

            Artº 13º – El que con arreglo al artículo doce sea expulsado, el que por quebrantar otros artículos del reglamento y aquel que dejase de pertenecer voluntariamente a la Sociedad, no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna bajo ningún concepto.

            Artº 14º – Para ingresar como socio de número o de transeúnte se precisa: ser presentado por dos socios, los cuales manifestarán bajo su forma el nombre y apellidos, profesión y domicilio del aspirante, cuyos datos se presentarán al Secretario. Recibidos dichos datos, dará conocimiento al Sr. Presidente, el que pondrá de manifiesto la instancia o solicitud en el lugar que la Sociedad tenga designado para los Anuncios y por tiempo de ocho días. Una vez hechas por los socios las observaciones que crean oportunas, la directiva resolverá la admisión o protesta del solicitante, cuya resolución se les notificará a los que hayan verificado la propuesta.

            Artº 15º – Tendrán derecho los socios:

1º A dirigirse por escrito al Sr. Presidente en los casos de queja sobre la inobservación del reglamento y faltas del servicio.

2º A proponer a la Junta directiva las reformas o mejoras que estimen convenientes.

3º A examinar los libros de actas, de cuentas y todos los documentos de la Sociedad.

            Artº 16º – Todos los socios están obligados a cumplir fielmente las prescripciones de este reglamento, así como a observar dentro del local del Casino la más exquisita educación. Si así no fuese, serán corregidos de palabra por el Sr. Presidente y aquel que diera lugar a una tercera amonestación será expulsado de la Sociedad si a juicio de la Junta directiva hubiera motivo para ello, imponiéndole en caso contrario una multa de dos pesetas como mínimo.

            Artº 17º – Sólo los socios fundadores y de número tienen voz y voto en las juntas generales y pueden ser elegidos para el desempeño de todos los cargos.

            Artº 18º – Queda prohibido terminantemente la entrada en el local del Casino a todo individuo que no figure en la lista de socios, a no ser forasteros, los cuales serán acompañados por uno de aquellos y que responda de sus actos.

            Artº 19º – El número de socios será ilimitado, no obstante la Junta directiva podrá limitar cuando crea conveniente.

Capítulo 3º – De la Junta Directiva

            Artº 20º – El Casino estará representado y regido por una Junta directiva y que se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y cuatro vocales, todos ellos mayores de veintiún años.

Dicha Junta se elegirá en su totalidad cada año mediante votación secreta y en junta general, y para los efectos de este artículo, al año y día de constituida la junta se verificará la reelección, entendiéndose que si recae algún cargo sobre los que lo ejercían, podrá eximirse. Todos los cargos serán gratuitos en la junta.

            Artº 21º – El gobierno del Casino compete a la Junta directiva, y en su consecuencia está dentro de sus facultades:

1º Adoptar las disposiciones que estime convenientes en los casos no previstos en este reglamento, ni en los acuerdos de las juntas generales.

2º Tomar los acuerdos que estime oportunos para el mayor desarrollo de la Sociedad.

3º Fijar las horas en que deba abrirse y cerrarse el Casino, anunciándolas previamente.

4º Convocar Junta general siempre que lo crea conveniente, avisando a los socios con dos días de antelación.

5º Proveer interinamente las vacantes que ocurran en los cargos y fallar sobre la admisión y expulsión de los socios.

            Artº 22º – La Junta directiva se reunirá en junta ordinaria el primer domingo de cada mes y, extraordinaria, cuando lo crea necesario el Sr. Presidente o lo pidieran por escrito dos de sus individuos.

            Artº 23º – Corresponde al Sr. Presidente:

1º Convocará a sesión a la Junta directiva siempre que lo crea conveniente.

2º Dirigir y encauzar las discusiones de los socios, llamándoles al orden por tres veces y suspender el uso de la palabra si a su juicio se extraviasen de intento o emitiesen ideas ajenas al objeto de la reunión que se celebre.

3º Recibir las comunicaciones que se le dejan relacionadas con la Sociedad y poner su firma y número en todos los documentos que los exijan.

4º Decidir las votaciones que resulten empate.

5º Reunir con la brevedad posible Junta general cuando lo pidan por escrito diez socios por lo menos, y resolver por sí las dificultades del momento que sean urgentes o imprevistas, dando cuenta a la directiva en la primera reunión.

            Artº 24º – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus atribuciones en caso de ausencia o acuerdo con el mismo.

            Artº 25º – Las obligaciones del Tesorero:

1º Hacerse cargo y conservar los fondos de la Sociedad.

2º Satisfacer las facturas que lleven el “Tome razón” del contador el visto bueno del Sr. Presidente y llevar con todo esmero y exactitud la entrada y salida de los fondos.

            Artº 26º – Es inherente al cargo de Contador:

1º Llevar un libro en el que conste todos los cobros y pagos.

2º Autorizar con el “Tome razón” las facturas que el Tesorero tenga que hacer efectivas y formar las cuentas parciales y generales.

            Artº 27º – Corresponde al Secretario:

1º Levantar actas de las Juntas con la mayor fidelidad y firmarla en unión del Presidente.

2º Redactar los oficios, comunicaciones y demás documentos que se expidan en nombre de la Sociedad.

3º Llevar un libro donde deban inscribirse los nombres de los socios presentados y de los que hagan la presentación.

4º Participar a la Sociedad los acuerdos que adopte la Junta directiva en uso de sus atribuciones con el visto bueno del Sr. Presidente.

5º Conservar bajo su custodia toda la documentación, libros y útiles de escritorio pertenecientes a la Sociedad.

6º Confeccionar las listas de socios por orden de antigüedad, renovándola cada seis meses con  las altas y bajas que en este tiempo transcurran, la que se colocará en sitio visible del local de la Sociedad.

            Artº 28º – Los vocales tendrán el deber:

1º Asistir a las Juntas siempre que sean citados, dando su voto en todas cuestiones.

2º Desempeñar interinamente los cargos vacantes, como asimismo las comisiones que la junta directiva les confíe.

3º Una vez al mes y por espacio de una semana, cada uno de ellos cuidará de que no se altere el orden dentro del local y, al vocal de semana, que así se designará, deberán hacerse por los socios las reclamaciones que crean necesarias, siendo este el encargado de transmitirlas al Sr. Presidente. A tal objeto, habrá colocado dentro del local un cuadro en el que conste el nombre del vocal que tenga a su cargo esta obligación.

Capítulo 4º – De las Juntas Generales

            Artº 29º – Las Juntas generales se dividirán en ordinarias y en extraordinarias, y estarán presididas por la directiva.

            Artº 30º – Una vez cada año y, precisamente en la fecha en que se cumpla el de la inauguración del Casino, se reunirá Junta general extraordinaria y, cualquiera que sea el número de socios que asista, se tratarán los asuntos siguientes:

1º La Junta Directiva redactará una memoria que contenga los asuntos de interés general para la Sociedad, ocurridos durante el año, a la vez podrá exponer cuantas iniciativas crea convenientes para lo sucesivo, de cuyos acuerdos tomará nota exacta el Secretario.

2º Aprobar las cuentas generales, gastos e ingresos del año y el presupuesto para el siguiente.

3º Votación de la nueva Junta para el año próximo en la forma prevenida en el artículo 20.

4º En dicha Junta cada socio expondrá cuantas observaciones crea oportunas relativas al mayor desarrollo de los interese de la Sociedad.

            Artº 31º – No podrá celebrarse Junta general extraordinaria si no se reúnen por lo menos la cuarta parte del número total de socios. Si no asiste el número, se hará nueva convocatoria, celebrándose cualquiera que sea el número de socios que concurra.

            Artº 32º – En aquellos asuntos tratados en Junta general podrán emitir su opinión todos los socios y si la Junta directiva cree que deben decidirse por votación, solamente tendrán derecho a emitir voto los socios fundadores y de número, siendo secreta la votación si se refiere a cuestiones personales.

Capítulo 5º – Disposiciones generales

            Artº 33º – Ninguno de los efectos del Casino podrá extraerse del local sin previo acuerdo de la Junta directiva.

            Artº 34º – Será también de un pacto especial entre la Sociedad y el propietario del local las condiciones a que este debe sujetarse.

            Artº 35º – El Casino o Sociedad no se disolverá mientras haya veinte socios que lo quieran sostener. En caso de disolución, una vez hecho inventario de todo lo perteneciente a la Sociedad y verificada su enajenación en la forma más conveniente, el importe o producto obtenido, así como algún fondo si lo hubiere se destinará a fines benéficos conforme a las disposiciones vigentes.

            Artº 36 – El Casino queda instalado en el Barrio de Movera nº 86.

Zaragoza, 4 de Enero de 1.928

La comisión organizadora: Felipe Hernández, Tomás Casorrán y Angel Chaure.

Con fecha 11 de Enero de 1.928, el señor Gobernador Civil da el visto bueno a la constitución del Casino.

En Junta general celebrada el 14 de Enero de 1.928 se constituye la 1ª Junta directiva del Casino  de la siguiente forma:

Presidente José Granada  
Vicepresidente Francisco Chaure  
Contador Félix Lanuza  
Tesorero Tomás Casorrán  
Secretario Ignacio Loshuertos  
Vocal 1º Mariano Seral  
Vocal 2º Pascual Lanuza  
Vocal 3º Eduardo Belloc  
Vocal 4º Pedro Bescós  

 

 Firma Jose Granada     Firma Ignacio Loshuertos

Al año siguiente, en Junta general celebrada el 14 de Febrero de 1.929 la 2ª Junta directiva del Casino se constituye de la siguiente forma:

Presidente Antonio Lanuza  
Vicepresidente Mariano Val  
Contador Félix Lanuza Reelegido
Tesorero Tomás Casorrán Reelegido
Secretario Manuel González  
Vocal 1º Pedro Usón  
Vocal 2º Nicolás García  
Vocal 3º Mariano Usón  
Vocal 4º Pascual Roche  

 

 Firma Antonio Lanuza     Firma Manuel Gonzalez

Un año más tarde, en Junta general celebrada el 1 de Febrero de 1.930 la 3ª Junta directiva del Casino se constituye de la siguiente forma:

Presidente Felipe Lobera  
Vicepresidente Antonio Sanz  
Contador Félix Lanuza Reelegido
Tesorero Tomás Casorrán Reelegido
Secretario Luis Giménez  
Vocal 1º Alejos Gimeno  
Vocal 2º Nicolás García Reelegido
Vocal 3º Pascual Roche Reelegido
Vocal 4º José Pascual  

 

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